Compliance Penal: Blindaje en Materia Penal para tu Empresa

El propósito del Compliance Penal es mitigar los riesgos penales, asegurando el debido control de las actividades, obligaciones y acciones preventivas que se deben seguir para evitar la responsabilidad penal para la empresa (Persona Jurídica).

Más Información






    Prevención en Materia Penal

    Compliance Penal

    Resulta esencial la implementación de un Sistema de Compliance, con un modelo preventivo a través de un programa de cumplimiento, con enfoque en gestión de riesgos para así, formar un blindaje en materia penal para la Persona Jurídica y sus miembros.

    El programa de cumplimiento tiene la función de:

    • Detectar los riesgos
    • Autorregular el actuar
    • Mitigar las consecuencias

    Promoviendo una cultura de cumplimiento de la legalidad en la organización.

    FUNDAMENTO LEGAL

    Compliance Penal y la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

    Art. 11, actualización de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ)

    Persona Jurídica (PJ)

    Responde a delitos cometidos por Miembro o Representante con medios que da la entidad, y cometidos:

    • A nombre de la Persona Jurídica
    • Al amparo de la Representación Social (RS)
    • En beneficio de ella

    Art. 421, se actualización de la RPPJ

    Persona Jurídica

    Responde penalmente a delitos cometidos:

    1. A su nombre
    2. Por su cuenta
    3. En su beneficio
    4. A través de los medios que brindó, cuando NO SE DIÓ EL DEBIDO CONTROL ORGANIZACIONAL

    Aparte de la responsabilidad penal que pueda incurrir:

    1. Representantes
    2. Administradores de hecho o de derecho

    Art. 27, actualización de la RPPJ

    Persona Jurídica

    Responde personal y penalmente a delitos que la ley señale, de:

    1. Administrador de hecho o de derecho
    2. En nombre/Representación Legal (RL)/voluntaria de otra persona

    Art. 27 Bis, actualización de la RPPJ

    Persona Moral o Persona Jurídica

    Responsable penal a delitos dolosos o culposos, y de la tentativa de estos, cuando:

    1. Representantes Legales y/o
    2. Administradores

    Cometen el ilícito:

    a) A su nombre, por su cuenta, en su provecho o beneficio
    b) POR NO EJERCERSE EL DEBIDO CONTROL ORGANIZACIONAL y se realice con motivo de cumplir Obj. Social, por cuenta, provecho o beneficio de la Persona Moral

    Art. 18, actualización de la RPPJ

    Persona Jurídica

    Responde personal y penalmente a delitos que la ley señale, de quien actúe como:

    1. Administrador de hecho o de derecho
    2. En nombre/RL/voluntaria de otra persona

    Art. 18Bis, actualización de la RPPJ

    P. Moral o Persona Jurídica

    Responsable penal a delitos dolosos o culposos, y de la tentativa de estos, cuando:

    1. Representantes Legales
    2. Autorizadas para tomar decisiones a nombre de la PJ
    3. Integrantes con Facultades de Organización y Control del Órgano

    Cometen el ilícito:

    a) A su nombre, por su cuenta, en su provecho o beneficio
    b) POR FALTA DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PERSONA JURÍDICA

    Riesgos

    Sanciones de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

      APLICACIÓN (ARTÍCULO 422 CNPP)

    ESPECÍFICAS

    • Pecuniaria (multa)
    • Decomiso (objetos del delito)
    • Sentencia
    • DISOLUCIÓN

    ACCESORIAS

    • SUSPENSIÓN
    • PROHIBICIÓN DE NEGOCIOS, ACTIVIDADES U OPERACIONES, los que determinen la autoridad
    • Remoción
    • Intervención judicial
    • Clausura establecimientos/locales
    • Custodia de folio real o mercantil
    • Reparación del daño

    MITIGACIÓN

    • SI TIENE UN ÓRGANO DE CONTROL FIJO, establecido con anterioridad al delito
    • SI DISMINUYE EL DAÑO antes o después del delito
    • SI REPARA EL DAÑO Y COLABORA CON PRUEBAS nuevas, decisivas y contundentes en la investigación
    • SI EFECTÚAN MEDIDAS EFICACES PREVENTIVAS DE DELITOS
    GENERALIDADES

    Alcance RPPJ

    Independientemente del actuar en contra de las P. Físicas involucradas, SE PUEDE EJERCER ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE LA PERSONA JURÍDICA
    La transformación, fusión, absorción, ruptura y/o disolución aparente, NO EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL
    Las causas de exclusión que concurran en las P. Físicas, NO AFECTARÁN EL PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA P. MORAL

    PECULIARIDADES

    Proceso Penal de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

     El Código Nacional de Procedimientos Penales establece:

    LA PERSONA JURÍDICA Penalmente Responsable

    • Será considerada como imputada y deberán respetarse sus Derechos Procesales
    • Podrá ofrecer pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer recursos en contra de las resoluciones que perjudiquen sus intereses
    • EL MINISTERIO PÚBLICO, en la audiencia inicial, FORMULARÁ IMPUTACIÓN A LA PERSONA FÍSICA responsable, ASÍ COMO, A LA PERSONA JURÍDICA involucrada en el delito
    PROGRAMA

    Compliance Penal

    Desarrollar modelo de autorregulación

    • Con la asesoría, analizar la situación y detectar posibles riesgos penales para estipular los lineamientos del programa. Comprendiendo políticas internas como código de ética y conducta, canal anónimo de denuncias, entre otros.

    Vigilancia al Programa de Compliance Penal

    • Asegurar el cumplimiento de la normatividad interna, a través del Órgano de Compliance Penal y con la colaboración de todos; efectuando revisiones periódica (auditorias) y presentando sus resultados.

    Optimizar el Programa de Compliance Penal

    • Detectar nuevos riesgos, oportunidades de mejora, cambios en la normatividad y leyes aplicables para actualizar lineamientos y gestión del programa de Compliance Penal; difundiendo las actualizaciones y acciones para la mejora continua.

    Formalizar el Programa de Compliance Penal

    • Lograr en la organización una cultura de cumplimiento, por medio de la capacitación y concientización. Aplicando los procedimientos del programa de cumplimiento con sus registros. Estableciendo un mecanismo de prevención de riesgos penales.

    Registrar el Programa de Compliance Penal

    • Inscribir la documentación del programa ante NOTARIO, cada 6 meses, para dejar constancia del funcionamiento, actualización y efectividad. La finalidad es que el programa tenga efecto ante terceros, en caso de contingencia penal en la empresa.