Norma aplicable a todos los centros de trabajo a nivel nacional que realicen actividad con manejo manual de cargas, una vez a la semana.
NO APLICA EN CARGAS MENORES A 3 KG.
Multa de Incumplimiento de hasta $422,000 pesos M.N. por trabajador en cada visita, equivalente a 250-5000 UMAS, con base en el valor por día de $84.49 pesos en 2019. Establecido en el Artículo 994, fracción V, de la Ley Federal de Trabajo.